La definición de coaching de la ICF (Federación Internacional de Coaching) 

El coaching profesional es una relación profesional continuada que ayuda a las personas a producir resultados extraordinarios en su vida, carrera, empresa u organización. A través del proceso de coaching, los clientes profundizan en su aprendizaje, mejoran su rendimiento y mejoran su calidad de vida.

En cada reunión, el cliente elige el foco de conversación, mientras el coach escucha y aporta observaciones y preguntas. Esta interacción crea claridad y mueve al cliente hacia la acción. El coaching acelera el progreso del cliente proporcionando un mayor enfoque y conciencia de su elección. El coaching se concentra en donde se encuentran ahora los clientes y en lo que están dispuestos a hacer para llegar donde quieren estar en el futuro. Los coaches formados por centros adheridos al ICF y los coaches acreditados por el ICF reconocen que los resultados son una cuestión de las intenciones, elecciones y acciones del cliente, apoyados en los esfuerzos del coach y la aplicación del proceso de Coaching.

Los estándares de conducta ética de la ICF 

Conducta profesional en general. Como coach:

1) Me comportaré de manera que refleje positivamente sobre la profesión de coaching absteniéndome de participar en conductas o declaraciones que puedan afectar negativamente a la comprensión o la aceptación pública de la profesión.

2) No haré deliberadamente declaraciones públicas falsas o engañosas, ni haré afirmaciones falsas en ningún documento escrito relacionado con la profesión de coaching.

3) Respetaré diferentes enfoques de coaching. Honraré los esfuerzos y las contribuciones de otras personas y no los tergiversaré para apropiarme de ellos.

4) Seré consciente de cualquier problema que pueda conducir al mal uso de mi influencia en reconocer la naturaleza del coaching y la manera en que puede afectar la vida de los demás.

5) Me esforzaré en todo momento para reconocer problemas personales que puedan deteriorar, entrar en conflicto o interferir en mi rendimiento de coach o en mis relaciones profesionales. Siempre que los hechos y las circunstancias lo necesiten, buscaré inmediatamente asistencia profesional y tomaré medidas, incluso (si es pertinente ) suspenderé o finalizaré mis servicios de coaching.

6) Como coach o supervisor de coaches actuales y potenciales, me comportaré de acuerdo con el Código Ético del ICF en todas las situaciones de formación y supervisión.

7) Crearé, mantendré, almacenaré y eliminaré con precisión cualquier registro del trabajo realizado en relación con la práctica de coaching de forma que favorezca la confidencialidad y cumpla las leyes aplicables.

8) Utilizaré la información de contacto de los miembros de la ICF (direcciones de correo electrónico, números de teléfono, etc.) sólo de la manera y en la medida autorizadas por el ICF.

Conducta Profesional con Clientes

9) Seré responsable de establecer límites claros, adecuados y sensibles a la cultura que rijan cualquier contacto físico que pueda tener con mis clientes.

10) No me relacionaré sexualmente con ninguno de mis clientes.

11) Construiré acuerdos claros con mis clientes y respetaré todos los acuerdos tomados en el contexto de relaciones de coaching profesional.

12) Me aseguraré de que, antes o durante la sesión inicial, mi cliente de coaching entienda la naturaleza de coaching, los límites de confidencialidad, los acuerdos financieros y otros términos del acuerdo de coaching.

13) Identificaré con exactitud mis calificaciones y experiencia como coach.

14) No engañaré intencionadamente ni haré afirmaciones falsas sobre lo que recibirá mi cliente del proceso de coaching ni de mí como coach suyo.

15) No daré a mis clientes o posibles clientes información o consejos que sé o creo que son engañosos.

16) No explotaré conscientemente ningún aspecto de la relación coach-cliente para obtener una ventaja o beneficio personal, profesional o monetaria.

17) Respetaré el derecho del cliente a terminar el coaching en cualquier momento del proceso. Estaré alerta ante indicaciones que sugieren que el cliente ya no se beneficia de nuestra relación de coaching.

18) Si creo que el cliente estaría mejor atendido por otro coach o por otro recurso, animaré al cliente a hacer un cambio.

19) sugeriré que mis clientes busquen los servicios de otros profesionales cuando lo considere oportuno o necesario.

20) Tomaré todos los pasos razonables para notificar a las autoridades competentes en caso de que un cliente revele la intención de ponerse en peligro a sí mismo o a los demás.

Confidencialidad / privacidad

21) Respetaré la confidencialidad de la información de mi cliente, a menos que mi cliente autorice lo contrario o que la ley lo exija.

22) Conseguiré el acuerdo de mis clientes antes de publicar sus nombres como clientes o referencias, o cualquier otra información de identificación del cliente.

23) Conseguiré el acuerdo de la persona a quien esté haciendo coaching antes de entregar información a otra persona que me retribuya económicamente.

Conflictos de interés

24) Intentaré evitar conflictos entre mis intereses y los intereses de mis clientes.

25) Siempre que surja un conflicto de intereses real o el potencial, lo revelaré abiertamente y discutiré completamente con mi cliente cómo tratarlo de la manera que mejor sirva a mi cliente.

26) Divulgaré a mi cliente todas las compensaciones previstas de terceros que puedo recibir por derivaciones de este cliente.

27) Sólo intercambiaré servicios, bienes u otras remuneraciones no monetarias cuando no afecte la relación de coaching.